- Los distintos niveles de gobierno no pueden girar dinero a empresas, sociedades del estado y entes públicos que cuenten con esos fondos.
El Ministerio de Economía publicó en el Boletín Oficial una aclaración respecto de la prohibición que comenzó a regir el primero de enero de este año para todas las jurisdicciones, entidades y entes que conforman el Sector Público Nacional para realizar transferencias a fondos fiduciarios, empresas públicas y otros entes que cuenten con fondos de libre disponibilidad. Esa restricción se estableció a través del artículo 15° del Decreto 829/2022 .
En la Resolución 10/2023 se aclara el alcance de la expresión “fondos de libre disponibilidad”, al establecer que “hace referencia a aquellos montos conformados por los saldos de las cuentas a la vista en instituciones bancarias y las inversiones, que poseen las empresas y sociedades del Estado, entes públicos y fondos fiduciarios, a excepción de las realizadas en Títulos Públicos y Letras del Tesoro, así como aquellos fondos provenientes de organismos internacionales o multilaterales de crédito, que superen el monto de un mes y medio de sus erogaciones habituales por todo concepto”.
Según estimaciones que circularon del Ministerio, se podrían ahorrar $500.000 millones por esta vía, lo que equivale a entre 0,3 y 0,4 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) o la mitad del ajuste necesario para cumplir la meta fiscal.
Cómo se calculan los fondos de libre disponibilidad
Se toma para dicho cálculo el promedio mensual de los últimos tres meses de erogaciones efectuadas por cada una de las entidades y fondos mencionados.
Y se aclaró que, la prohibición dispuesta en el artículo 15 del decreto mencionado alcanza a las transferencias presupuestarias a devengarse a partir del ejercicio 2023, financiadas con fondos del Tesoro Nacional y crédito interno, de acuerdo con la clasificación del gasto por fuente de financiamiento del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
En caso de efectuar un devengamiento de fondos, las jurisdicciones en cuya órbita operan las empresas, entes públicos, fondos o sociedades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos en forma previa a efectuar el mismo a solicitud de las entidades y fondos mencionados.