- La Corte de Justicia provincial suspendió el amparo que prohibía iniciar proyectos en una parte del Salar del Hombre Muerto, zona clave del Triángulo del Litio.
- La medida buscaba proteger una cuenca luego de demostrar que un río se había secado tras más de 15 años de extracción de litio.
- El fallo, que dio por válido un estudio presentado por la Provincia que nunca se hizo público, despeja el camino para la actividad de una de las mineras más grandes del mundo.
En una decisión dividida, la Corte de Justicia de Catamarca levantó una medida cautelar provisoria que había dictado en 2024 para la protección ambiental de la subcuenca del Río Los Patos, en el Salar del Hombre Muerto, departamento de Antofagasta de la Sierra.
Esta decisión habilita al gobierno de esa provincia a otorgar nuevos permisos de exploración minera en la zona, pese al persistente reclamo de las comunidades originarias.
La votación en el Máximo Tribunal se resolvió por 5 a 2: la mayoría destacó los resultados de un Estudio de Gestión e Impacto Acumulativo (EGIA) realizado el año pasado -aportado por el gobierno provincial-, que señala que la actividad no generó un daño ambiental; mientras que los disidentes consideraron que ese informe no es una prueba concluyente.
Qué decía la denuncia: el río que se secó por la extracción de litio
La causa comenzó en 2021, cuando el entonces cacique de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano, Román Guitián, intentó un amparo en la Justicia Federal de Catamarca en el que solicitó que la Provincia revocara los decretos y resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos “Ampliación de Proyecto Fénix” y “Sal de Vida”, operados en ese momento por Livent y Galaxy Lithium, hoy ambos controlados por la británica Rio Tinto.
El cacique pretendía que se realizara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa para determinar la línea de base ambiental de las subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa-Incahuasi o Punilla, con participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. También pedía el derecho de consulta y participación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano.
Según reclamó, Catamarca autorizó los proyectos sin proveer a la población información y sin garantizar su participación y consulta pública, ni realizar la evaluación de impacto ambiental.
Señaló que los permisos fueron otorgados sin la debida celebración de las audiencias públicas de los vecinos de Antofagasta de la Sierra, ni de la comunidad originaria de la que forma parte.
La Justicia Federal rechazó el recurso y en abril de 2023 el cacique reencausó la demanda en la Corte de Justicia Provincial, donde denunció hechos nuevos e insistió con la medida cautelar.
Lo hizo al advertir que cinco empresas habían solicitado permisos y concesiones para extraer agua dulce del Río Los Patos; y mencionó en varias oportunidades el daño irreversible provocado sobre el Río Trapiche, donde se “secó” una vega por la captación de agua superficial y subterránea por parte de la empresa Livent.
Esto fue reconocido tanto por el empresa Livent en su reporte 2022, como por las autoridades. Y pudo sercomprobado por Ruido en 2024.
Desde 2020, el Gobierno de Catamarca trabaja en la “reparación ambiental” de la vega, con implantación de especies autóctonas y mejoramiento de riego, entre otras tareas. A marzo de 2026 se ha revegetado el 19% de las más de 13 hectáreas del entorno intervenido, según información oficial.


Qué pedía la Corte y por qué ahora permite nuevos proyectos
El 13 demarzo de 2024 la Corte de Catamarca dictó la medida cautelar que paralizó la posibilidad de habilitar todo tipo de actividad nueva en el Salar del Hombre Muerto: ordenó al Gobierno de Catamarca que se abstuviera de otorgar permisos nuevos hasta tanto no realizara un estudio de impacto ambiental acumulativo, pero no suspendió los permisos ya otorgados.
El fallo de la Corte fue dividido. La mayoría basó su decisión en los principios de prevención y de precaución, “principios rectores de la Ley General del Ambiente”, que establecen que las causas de los problemas ambientales deben atenderse de forma prioritaria para evitar efectos negativos y que, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar medidas eficaces.
Allí se determinó la necesidad de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral al señalar que existían en ese momento al menos siete proyectos mineros en la misma zona, aunque en diferentes etapas. Además, el juez Figueroa Vicario destacó “que se ha constatado un daño irreversible en el Río Trapiche, el cual se secó como consecuencia directa de la captación de agua para la actividad minera de la empresa Livent, afectando el ecosistema local”.
El Gobierno apelaría sin éxito la decisión. Luego firmó un convenio con el Consejo Federal de Inversiones (CFI) para la realización del estudio solicitado, para el que se contrató a la consultora local LIPAT.
El proceso de realización duró casi un año y hubo charlas técnicas en Antofagasta de la Sierra.En julio de 2025 el Gobierno presentó a la Corte los resultados del informe, que destacó como positivos: se mencionó que, en términos generales, los sistemas ambientales, socioculturales y productivos estaban en buenas condiciones; y que la cuenca del Río Los Patos no se vería afectada en un escenario de potencial explotación minera.
El Estudio de Gestión e Impacto Ambiental (EGIA) elaborado por la consultora nunca fue de acceso público.
En diciembre de 2025, un dictamen de la Procuración de la Corte recomendó levantar gradualmente la cautelar y avanzar sobre algunas recomendaciones que se habían hecho en el EGIA, entre las que figuraba la necesidad de crear un Programa Hidrológico con participación de la comunidad.
Ese dictamen, si bien no fue vinculante, sirvió de parámetro para el último fallo conocido ahora.

Cuáles son los argumentos de la Corte
La Corte de Justicia resolvió ahora levantar la medida cautelar dictada hace dos años, también con un fallo dividido.
Los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti, Verónica Saldaño, Jorge Bracamonte y Fabiana Gómez conformaron una mayoría para la cual el EGIA presentado por el Gobierno resultó de carácter fundamental, ya que señala que no existe un daño ambiental actual en la subcuenca del Río Los Patos que hubiera sido provocado por la actividad minera.
Para los ministros José Ricardo Cáceres y Miguel Figueroa Vicario, por su parte, el EGIA constituye apenas un diagnóstico técnico, pero no está comprobado que no pueda haber un daño irreversible, que fue el argumento por el que se dictó la cautelar en 2024.
La mayoría adhirió a las consideraciones realizadas por el ministro Martel, quien destacó que tras el análisis del EGIA “no se identificó la existencia de una afectación dañosa ambiental actual en la subcuenca del Río Los Patos, pues la misma se mantiene dentro de los parámetros de estabilidad ecológica, aun cuando sí se reconoce la vulnerabilidad del sistema y la necesidad de control y monitoreo estatal continuo para evitar impactos futuros”, reconoció.
Cuáles fueron los argumentos en contra
Aunque no torcieron el destino de la sentencia, los votos en disidencia de los jueces José Cáceres y Miguel Figueroa Vicario pusieron de manifiesto que aún resta trabajo por hacer en torno a determinar el real impacto ambiental en la zona. Ambos remarcaron, además, que el caso se encuentrabajo la lupa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Para Cáceres, aún persisten “incertidumbres técnicas” que permitirían mantener la medida cautelar hasta tanto el riesgo sea mitigado mediante un plan concreto y validado administrativamente con el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
“Pese al gran avance que constituye la presentación del EGIA, ello por sí solo no acredita el íntegro cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 2024, ya que se trata de un estudio técnico y no la aprobación administrativa que autoriza la ejecución del proyecto. En efecto, los fundamentos que dieron origen al dictado de la medida cautelar se mantienen intactos”, consideró y remarcó que el Plan de Gestión Ambiental de los Impactos Acumulativos sugerido por el EGIA “no se agota en el programa de control hidrológico; sino que incluye, además, programas de control meteorológico, de biodiversidad, de patrimonio cultural, de aspectos socioculturales, socioeconómicos y de comunicación y participación comunitaria, junto con el correspondiente y necesario programa de control y seguimiento”.
Según consideró, el levantamiento de la cautelar para posibilitar la ejecución de actividades vinculadas a la confección técnica de los programas mencionados en el EGIA podía ser potencialmente peligroso porque abriría una ventana para la autorización de nuevos permisos, lo que contravendría los principios precautorio y de prevención; suponiendo, además, una regresión en la protección ambiental alcanzada.
Por su parte, Figueroa Vicario consideró: “La justificación del levantamiento de la medida cautelar por la inexistencia de un daño ambiental actual y significativo es decidir regresivamente, porque se protege con menos intensidad el derecho a un ambiente sano, respecto a la protección alcanzada con anterioridad, en la medida cautelar. El juez insistió en que no se le pidió a la Corte el resarcimiento o reparación de un daño, “sino la prevención del mismo”.
Qué puede pasar ahora
Esta decisión de la Corte de Justicia fue largamente esperada por la industria del litio en Argentina.
Un relevamiento de Chequeado en diciembre de 2025 destacó que Catamarca cuenta con 18 proyectos de litio: dos en producción (Fénix, operado por Rio Tinto; y Tres Quebradas, Zijin-Liex), dos en etapa de construcción (Hombre Muerto Oeste y Sal de Vida), otros en etapa de factibilidad y evaluación económica preliminar, como Kachi y Candelas; otros siete en etapa de exploración avanzada y cuatro en etapa de prospección. En etapa de producción está también Sal de Oro, operado por POSCO, que se comparte con Salta.
Los proyectos actuales también se pueden hallar en un reciente informe del Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP), Los dueños del litio en América latina.
En un evento minero realizado en septiembre de 2025, el gerente manager argentino de Rio Tinto, Ignacio Costa,aseguró que el levantamiento de la cautelar era una necesidad en el sector “para seguir creciendo en desarrollo”.
Todo indica que llegó la hora de iniciar los proyectos de extracción de litio con agua de otro río de la Puna Argentina.
Imagen principal: Río Los Patos, en donde la Justicia catamarqueña había prohibido nuevos proyectos de extracción de litio. El fallo actual revierte la medida. (Ruido)
Autor: Ezequiel Soria
Edición: Edgardo Litvinoff
Imágenes y gráficos: Ruido
