En una estructura institucional de corte republicano, el poder del Estado se distribuye básicamente en funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Procurando que, mediante un sistema de pesos y contrapesos, cada una de esas funciones limite y controle a las demás, sin interferencias en sus respectivos ámbitos de competencia.
Cuando uno de los poderes controla directa o indirectamente a otro, se produce un desequilibrio funcional que afecta a toda la estructura institucional. Habilitando así la concentración de poder y, con ello, los riesgos que conlleva un poder sin límites.
En ese marco, cuando el poder judicial debilita su independencia deja de administrar justicia y pasa a gestionar intereses. Transmutándose en el reflejo mimético del poder político al que debe controlar por mandato constitucional.
La investigación periodística desarrollada por RUIDO y CONNECTAS exhibe un dato inquietante por su capacidad corrosiva respecto de la estructura institucional en las provincias argentinas: el 64% de los jueces de los tribunales superiores provinciales desempeñó previamente cargos en los poderes legislativos o ejecutivos, representando a los mismos partidos políticos que luego los designaron jueces.
El fenómeno, más que una anomalía, parece la confirmación de una intuición pública: el poder judicial ha dejado de ser el custodio del Estado de Derecho para convertirse -en muchos casos- en la versión legitimadora de sistemas hegemónicos de dominación que imperan inalteradamente a escala subnacional desde hace décadas.
No se trata de un problema legal -porque no hay norma que lo prohíba- sino de un problema institucional: la colonización política del único poder que no se elige por el voto popular, pero que debería representar los límites que el sistema impone al poder de turno.
Esto fue advertido años atrás por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al señalar que el ejercicio ininterrumpido del poder por parte de un mismo partido político durante décadas “impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano; en tanto la influencia en la composición del poder judicial local y de los órganos de control, el manejo de los fondos públicos, el control de la agenda política y legislativa, entre otros factores se traduce en una significativa concentración de poder que erosiona la separación de poderes” (Fallos: 346:543).
La independencia judicial como derecho de la ciudadanía
Quizás resulte ocioso repetir una obviedad, pero frente a este contexto no está de más recordar que la independencia judicial no es un privilegio estamental ni tampoco una inmunidad corporativa. Es, ante todo, una garantía establecida en favor de los ciudadanos frente al poder estatal, ya que sin esa condición ningún derecho puede ser invocado con eficacia.
Aquí entonces la clásica idea liberal de separación y división de poderes cobra especial sentido, puesto que el poder judicial no representa mayorías, sino límites. No ejecuta programas de gobierno, sino que aplica normas jurídicas. No debe distribuir privilegios, sino administrar justicia de manera imparcial. Justamente por eso, su legitimidad no deriva de la voluntad popular, sino de su independencia técnica, ética y política. Un juez no puede ser elegido para obedecer al poder, sino para ponerle límites.
Si más de seis de cada diez jueces de tribunales superiores fueron previamente legisladores o funcionarios oficialistas, la pregunta no es sólo de fondo institucional, sino de lógica política: ¿puede ese juez resistir la tentación —o la presión— de favorecer al mismo partido que lo designó? ¿O su designación ya es el resultado de un pacto que condiciona sus futuros fallos?
Algo de esto ya había sido motivo de observación por parte de Alexis de Tocqueville en su obra La Democracia en América, cuando advertía que “se requiere que los jueces sean inamovibles para que sean libres, pero de nada sirve que no se les pueda quitar su independencia, si ellos la sacrifican voluntariamente”.
Nada simboliza mejor esa paradoja que el mandato judicial. Un juez de un tribunal superior puede perdurar 20, 25 o 30 años en el cargo, hasta cinco veces más que un presidente, un gobernador o un legislador.
Esa longevidad institucional, pensada para protegerlo de presiones e influencias, puede convertirse en su contrario: en una herramienta para arraigar alineamientos silentes con un poder político que, mediante cambios nominales, se perpetúa indefinidamente en la función de gobierno. Consolidando de esa manera un sistema hegemónico de dominación, con etiqueta de impecabilidad democrática y apariencia republicana.
La independencia judicial como exigencia constitucional
Una democracia puede tolerar errores. Incluso puede tolerar gobiernos de baja calidad. Lo que no puede sobrevivir es sin control. Y sin un poder judicial independiente e idóneo, resulta imposible controlar los actos de gobierno y garantizar los derechos de los ciudadanos. Lo que queda no es el Estado de Derecho, sino tan sólo su boceto.
Los resultados de la investigación periodística de RUIDO revelan que la forma más eficaz de destruir la independencia judicial no es con ataques directos, sino con su colonización interna.
Las preguntas que se abren no son jurídicas, sino políticas: ¿Qué clase de democracia puede sostenerse con un poder judicial extremadamente sensible a las necesidades del poder político? ¿Qué seguridad jurídica puede construirse si los jueces son elegidos para obedecer y no para controlar al poder?
Una república sin jueces independientes es apenas un ornamento constitucional. Un formalismo institucional que permite que todo ocurra “conforme a la ley”, incluso aquello que viola el propio orden constitucional.
En esas democracias de papel, el derecho ya no protege al ciudadano, sino que lo disciplina, ya que no hay jueces que hablen en nombre de la justicia, sino que lo hacen en nombre del poder.
Imagen principal: Gemini
