Córdoba: el Tribunal Superior rechaza demanda contra la ley que limita el control de gastos del Tribunal de Cuentas

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió rechazar por inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por dos vocales electos del Tribunal de Cuentas (TC), que buscaban frenar la aplicación de la ley 10.930, recientemente sancionada por la Legislatura.

María Fernanda Leiva y Beltrán Corvalán, elegidos para integrar el Tribunal de Cuentas a partir del 10 de diciembre de 2023, habían presentado la demanda días antes de asumir.

Alegan que la nueva ley provincial modifica sustancialmente las funciones del TC y limita el control preventivo de los gastos estatales, lo que –aseguran- pone en riesgo el principio de control republicano y facilitaba la impunidad en el manejo de los fondos públicos.

La demanda se centraba en artículos de la ley que excluyen del control previo diversos actos administrativos, como subsidios, contratos directos, pasajes oficiales y compras de combustibles. Además, objetaban la necesidad de mayorías agravadas en la Legislatura para autorizar auditorías del Tribunal.

Vale recordar que en 2023, por primera vez en casi 25 años, las elecciones cambiaron la composición del Tribunal de Cuentas de Córdoba, que dejó de tener mayoría oficialista (peronismo), con dos de los tres vocales provenientes de Juntos por el Cambio.

Al poco tiempo, el gobierno de Martín Llaryora impulsó la nueva ley 10.930, que finalmente aprobó la Legislatura.

El legislador oficialista Leonardo Limia había defendido los cambios en el órgano de control con el argumento de que “moderniza la actual ley”, que “quedó desactualizada por todos los avances de la tecnología, de los procedimientos, de la digitalización”.

Y argumentó que “el Tribunal de Cuentas es uno de los pocos que tiene el control preventivo y posterior de los gastos del Estado”.

Los fundamentos del rechazo del TSJ

El TSJ señala que la demanda no cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Provincial para este tipo de acciones.

En primer lugar afirma que fue presentada el 6 de diciembre de 2023, antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.930, prevista para el 10 de diciembre.

En segundo lugar, remarcó que los demandantes no demostraron tener un interés legítimo o un derecho personal afectado por la norma, condición indispensable para poder accionar en una acción de inconstitucionalidad.

El Tribunal indicó que el solo hecho de haber sido electos para un cargo público no les otorga legitimación automática para cuestionar una ley. A su vez, rechazó el argumento de que estaban actuando en defensa del interés público.

El dictamen del Ministerio Público Fiscal coincidió con esta postura.

Mirá el fallo completo del TSJ

Imagen principal: Fernanda Leiva y Beltrán Corvalán, vocales por la mayoría en el Tribunal de Cuentas de Córdoba.