Acceso a la información: si es pública, también es tuya

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En Argentina aún existen tres provincias (Formosa, San Juan y Tucumán) que no disponen de ninguna normativa de acceso a la información pública, según el Índice Nacional de Transparencia (Intra) 2024, elaborado por Ruido y Poder Ciudadano, con el apoyo de la Fundación Friedrich Naumann, .

A su vez, hay 10 estados subnacionales donde todavía es necesario presentar de manera presencial un pedido de acceso a la información, lo que dificulta el procedimiento para hacerlo y, al mismo tiempo, desincentiva la participación ciudadana.

Estos son algunos de los resultados que se desprenden de ese relevamiento,que además revela una situación preocupante en todo el país, ya que en 92% de los distritos no se puede acceder a información pública básica.

Además, en las investigaciones que realiza y publica Ruido desde 2021, la mayoría de las provincias (entre 80 y 95%, según la oportunidad), no responden los pedidos de acceso a la información en los que se solicitan datos sobre obras públicas, manejo de fondos, gastos reservados, pauta publicitaria oficial o parientes en el Estado, entre otros temas.

Gran parte de la población desconoce que el acceso a la información es un derecho básico de la ciudadanía, necesario para monitorear y controlar la gestión de los gobiernos. Permite conocer y utilizar la información que tienen o producen los tres poderes del Estado.

El derecho de acceso a la información pública comprende: buscar y acceder a información pública, pedirla y recibirla; analizarla, procesarla y difundirla para que la conozca la mayor parte posible de la sociedad.

Contar con esos datos fomenta la participación activa en la vida de la sociedad, incide en la toma de decisiones públicas, controla al gobierno, genera más transparencia, reduce la corrupción y mejora la calidad de las instituciones.

Obligación: las autoridades de todas las administraciones, de todos los niveles del Estado, tienen la obligación de proveer información pública (poderes ejecutivos, legislativos y judiciales; empresas y sociedades del Estado, ministerios públicos fiscales, concesionarias de servicios públicos, fideicomisos estatales y empresas, partidos políticos, sindicatos, univercasidades y cualquier entidad privada que haya recibido fondos públicos.

Acceso a datos de la administración nacional

La ley nacional 27.275 (Derecho de Acceso a la Información Pública) es la norma que rige para toda la administración nacional -para todos los poderes- y en su artículo 1 establece que “se debe entregar información a todas las personas que lo soliciten, en condiciones de igualdad, excluyendo cualquier forma de discriminación y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud”.

Además, prevé “máximo acceso: la información debe publicarse de forma completa, con el mayor nivel de desagregación posible y por la mayor cantidad de medios disponibles”.

La norma también indica que “la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros”.

Si bien esta ley establece excepciones, el espíritu general es que toda información del Estado es pública. Algunas de las excepciones tienen que ver con información clasificada por razones de defensa; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos; que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero, que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación; o que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona, entre otras.

Actualmente existe un alto grado de preocupación ciudadana, de distintos organismos civiles y de entidades periodísticas por las consecuencias que pudiera tener el reciente decreto presidencial 780/24, que modifica la reglamentación de la Ley 27.275 al ampliar el secreto y elevar la discrecionalidad de las autoridades nacionales para definir lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades.

En las provincias

Hay 21 estados subnacionales que cuentan con leyes o normativa local referida al acceso a la información en esas administraciones.

El siguiente es el listado de esas normas, que amparan el derecho de acceder a la información pública de esas administraciones provinciales, para cualquier persona que la solicite.

  • Buenos Aires: 12475/00
  • CABA: 104/98
  • Catamarca: 5336/11
  • Chaco : 6431/09
  • Chubut: 56/92
  • Córdoba: 8803/99
  • Corrientes: 5834/08
  • Entre Ríos: Dec. 1169/05
  • Formosa: No tiene. Pero está obligada por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)” y art. 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  • Jujuy: 5886/15
  • La Pampa: 3571/23
  • La Rioja: 10119/18
  • Mendoza: 9070/18
  • Misiones: VI-58
  • Neuquén: 3044/16
  • Río Negro: 1829/84
  • Salta: Dec.: 1574/02
  • San Juan: No tiene. Pero está obligada por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)” y art. 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
  • San Luis: V-0924/15
  • Santa Cruz: 3540/17
  • Santa Fe: Dec. 0692/09
  • Santiago del Estero: 6753/05
  • Tierra del Fuego: 653/04
  • Tucumán: No tiene. Pero está obligada por el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 19.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos; art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)” y art. 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.